En los últimos cinco años uno de los contratos más tradicionales como es la donación de inmuebles entre padres e hijos,prácticamente había desaparecido como instrumento. Y es que hasta ayer que se sancionó la ley 27.587 que modifica el régimen de donación, el Código Civil y Comercial de 2015 estipulaba que, incluso en esos casos, debía regir una acción en protección a herederos potencialmente perjudicados (por ejemplo, hijos no reconocidos) que afectaba la posesión de los bienes durante 10 años.

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